Requisitos para obtener los Beneficios del Centro Empleado de Comercio:

1– Se considera Afiliado directo a todos aquellos trabajadores que estén afiliados al CEC.

2– Debe figurar en el recibo de sueldo el aporte del Art. 101 CEC, que es el equivalente al 2% y se calcula sobre el sueldo bruto de JORNADA COMPLETA.

3– En todos los casos y sin excepción, una vez que el titular por fallecimiento o renuncia al sindicato , deja de aportar , automáticamente caducan los beneficios para el grupo familiar.


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