{"id":421,"date":"2022-05-31T11:42:59","date_gmt":"2022-05-31T11:42:59","guid":{"rendered":"http:\/\/cec-regina.com.ar\/?page_id=421"},"modified":"2022-05-31T12:00:41","modified_gmt":"2022-05-31T12:00:41","slug":"licencias-establecidas-en-el-convenio-colectivo-de-trabajo-130-75","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/cec-regina.com.ar\/?page_id=421","title":{"rendered":"Licencias establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 130\/75"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Casamiento<\/u>: 12 d\u00edas corridos m\u00e1s 1 para tr\u00e1mites prenupciales (art. 77)<\/p>\n<p><u>Enfermedad de C\u00f3nyuge, padres o hijos que requiera la asistencia del empleado<\/u>: hasta 30 d\u00edas por a\u00f1o. En estos supuestos, la licencia mencionada ser\u00e1 sin goce de remuneraciones (art. 78)<\/p>\n<p><u>Fallecimiento de padres, hijos, c\u00f3nyuges o hermanos<\/u>: 4 d\u00edas corridos. Si el fallecimiento ocurriera a m\u00e1s de 500 kil\u00f3metros, se agregar\u00e1n 2 d\u00edas m\u00e1s (art. 79)<\/p>\n<p><u>Fallecimiento de abuelos, padres o hermanos pol\u00edticos o hijos del c\u00f3nyuge<\/u>: 2 d\u00edas corridos (art. 80).<\/p>\n<p><u>Nacimiento de hijos<\/u>: 2 d\u00edas h\u00e1biles (art. 81).<\/p>\n<p><u>Donar sangre<\/u>: Jornada completa (art. 82).<\/p>\n<p><u>Mudanza<\/u>: 2 d\u00edas corridos (art. 83).<\/p>\n<p><u>Situaciones o emplazamientos personales con car\u00e1cter de carga p\u00fablica, para comparecer ante reparticiones oficiales<\/u>: el tiempo que estos duren (art. 84).<\/p>\n<p><u>Por examen para estudiantes secundarios<\/u>: 10 d\u00edas por a\u00f1o (art. 85).<\/p>\n<p><u>Por examen para estudiantes universitarios<\/u>: 20 d\u00edas por a\u00f1o (hasta 4 por examen). Se podr\u00e1n otorgar 4 d\u00edas m\u00e1s en el a\u00f1o cuando en el a\u00f1o se excediera de 5 ex\u00e1menes sin repetirlos (art. 86).<\/p>\n<p><em>PARA QUE ESTAS LICENCIAS SEAN CONSIDERADAS JUSTIFICADAS, SE DEBER\u00c1 INDEFECTIBLEMENTE ACOMPA\u00d1AR LOS CERTIFICADOS O COMPROBANTES QUE ACREDITEN\u00a0SU EFECTIVO GOCE O CUMPLIMIENTO.<\/em><\/p>\n<p><strong>Licencia por vacaciones<\/strong><\/p>\n<p>1) Catorce (14) d\u00edas corridos cuando la antig\u00fcedad en el empleo no exceda de cinco (5) a\u00f1os<\/p>\n<p>2) Veinti\u00fan (21) d\u00edas corridos cuando siendo la antig\u00fcedad mayor de cinco (5) a\u00f1os no exceda de diez (10)<\/p>\n<p>3) Veintiocho (28) d\u00edas corridos, cuando la antig\u00fcedad siendo mayor de diez (10) a\u00f1os no exceda de veinte (20)<\/p>\n<p>4) Treinta y cinco (35) d\u00edas corridos, cuando la antig\u00fcedad exceda de veinte (20) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Se computar\u00e1 como antig\u00fcedad aquella que tendr\u00eda el trabajador al 31 de diciembre del a\u00f1o que correspondan las mismas.<\/p>\n<p>Cuando el trabajador no haya prestado servicios durante la mitad, como m\u00ednimo, de los d\u00edas h\u00e1biles comprendidos en el a\u00f1o calendario respectivo, gozar\u00e1 de un per\u00edodo de descanso anual en proporci\u00f3n de un (1) d\u00eda de descanso por cada veinte (20) d\u00edas de trabajo efectivo.<\/p>\n<p>Para el caso de trabajo remunerados con sueldo mensual, el trabajador percibir\u00e1 durante el per\u00edodo de vacaciones una retribuci\u00f3n que se determinar\u00e1 dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Maternidad<\/strong><\/p>\n<p>Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) d\u00edas anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) d\u00edas despu\u00e9s del mismo. Sin embargo, la interesada podr\u00e1 optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podr\u00e1 ser inferior a treinta (30) d\u00edas; el resto del per\u00edodo total de licencia se acumular\u00e1 al per\u00edodo de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pret\u00e9rmino se acumular\u00e1 al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) d\u00edas.<\/p>\n<p>La trabajadora deber\u00e1 comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentaci\u00f3n de certificado m\u00e9dico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobaci\u00f3n por el empleador.<\/p>\n<p>El Convenio Colectivo de Trabajo 130\/75 establece en su art\u00edculo 72, que no podr\u00e1 requerirse a la mujer en estado de embarazo la realizaci\u00f3n de tareas que impliquen un esfuerzo f\u00edsico susceptible de afectar la gestaci\u00f3n, tales como levantar bultos pesados, o subir y bajar escaleras en forma reiterada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Licencia por Enfermedad Inculpable<\/strong><\/p>\n<p>Las enfermedades o accidentes inculpables son aquellas contingencias sufridas por el trabajador que no son originadas por causa del trabajo.<br \/>\nEl trabajador enfermo o accidentado por hechos no imputables al trabajo debe dar aviso a la empresa en forma fehaciente, o sea mediante medios probatorios como ser telegrama, carta documento o present\u00e1ndose en forema personal en el establecimiento.<br \/>\nEl empleador deber\u00e1 enviar un m\u00e9dico para efectuar el correspondiente control del hecho denunciado. Si el empleador no lo hiciere igualmente est\u00e1 obligado a entender que dicho hecho cumple con las caracter\u00edsticas de una enfermedad inculpable.<br \/>\nMuchos autores recomiendan que el trabajador presente un certificado del m\u00e9dico que lo haya atendido oportunamente en la empresa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Per\u00edodo de Licencias Pagas<\/u><\/p>\n<p>En tanto el trabajador se encuentre imposibilitado para desempe\u00f1arse en sus tareas, sin la correspondiente alta m\u00e9dica, tiene derecho a no concurrir al trabajo y percibir su remuneraci\u00f3n normal durante los siguientes plazos:<br \/>\n1) Trabajadores con antig\u00fcedad menos a 5 a\u00f1os<br \/>\n&#8211; Sin cargas de familia: 3 meses.<br \/>\n&#8211; Con cargas de familia: 6 meses.<br \/>\n2) Trabajadores con antig\u00fcedad mayor a 5 a\u00f1os<br \/>\n&#8211; Sin cargas de familia: 6 meses.<br \/>\n&#8211; Con cargas de familia: 12 meses.<\/p>\n<p>Trabajadores con remuneraci\u00f3n fija percibir\u00e1n el sueldo normal que le corresponder\u00eda en cada mes.<\/p>\n<p>Trabajadores con remuneraci\u00f3n variable le corresponder\u00e1 el promedio de las remuneraciones variables de los \u00faltimos 6 (seis) meses. Entre dichas remuneraciones podemos citar como ejemplo: comisiones, premios, horas extras, etc\u00e9tera.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-425 size-full\" src=\"http:\/\/cec-regina.com.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/vac.png\" alt=\"\" width=\"624\" height=\"209\" srcset=\"https:\/\/cec-regina.com.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/vac.png 624w, https:\/\/cec-regina.com.ar\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/vac-300x100.png 300w\" sizes=\"(max-width: 624px) 100vw, 624px\" \/><\/p>\n<p>Si la enfermedad o accidente impide que el trabajador se reincorpore a<br \/>\ntrabajar, el exceso de d\u00edas de recuperaci\u00f3n ser\u00e1n considerados sin goce de sueldo.<\/p>\n<p>El empleador deber\u00e1 conservar el puesto de trabajo durante 1 a\u00f1o. Dicho plazo de reserva de puesto tiene las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\n&#8211; Se conserva la relaci\u00f3n de dependencia pero sin goce de sueldo.<br \/>\n&#8211; No corresponde el pago de asignaciones familiares.<br \/>\n&#8211; El tiempo que transcurre no se considera como tiempo de trabajo. Vencido el plazo de reserva legal de 1 a\u00f1o o dentro del mismo existen las<br \/>\nsiguientes alternativas:<br \/>\n&#8211; Alta del trabajador para volver a sus tareas habituales, entonces contin\u00faa la relaci\u00f3n laboral en forma normal.<br \/>\n&#8211; Alta del trabajador con disminuci\u00f3n de la capacidad de trabajo, entonces el empleador deber\u00e1 asignarle otras que pueda ejecutar sin disminuci\u00f3n de su remuneraci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Alta del trabajador con disminuci\u00f3n de su capacidad y el empleador no puede asignarle otras tareas acordes, entonces deber\u00e1 abonar al trabajador una indemnizaci\u00f3n igual a la prevista en el art\u00edculo 247 de la Ley 20.744.<br \/>\n&#8211; El trabajador sufre incapacidad absoluta y permanente, entonces el empleador deber\u00e1 abonar al trabajador una indemnizaci\u00f3n igual a la prevista en el art\u00edculo 247 de la Ley 20.744. A su vez el trabajador deber\u00e1 iniciar los tr\u00e1mites de jubilaci\u00f3n por invalidez.<\/p>\n<p>Seg\u00fan establece la ley 26.541, publicada en el Bolet\u00edn Oficial el 15 de diciembre de 2009, el d\u00eda 26 de Septiembre de cada a\u00f1o, se conmemora el DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, el cual, ser\u00e1 asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad.<\/p>\n<p>Por lo tanto, los trabajadores durante ese d\u00eda no prestar\u00e1n labores, y los efectos legales ser\u00e1n los mismos que cualquier feriado nacional.<\/p>\n<p>Anteriormente, era considerado un d\u00eda no laborable, por lo cual quedaba a opci\u00f3n del empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese d\u00eda, y en caso de trabajar se deb\u00eda cobrar como un d\u00eda feriado. Ahora, por primera vez y en virtud de la nueva norma, la opci\u00f3n de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse a un d\u00eda feriado, la decisi\u00f3n de prestar servicios en ese d\u00eda quedar\u00e1 a criterio del empleado.<\/p>\n<p><u>Art\u00edculo 208 &#8211; Ley 20.744<\/u><\/p>\n<p>La recidiva de enfermedades cr\u00f3nicas no ser\u00e1 considerada enfermedad, salvo que se manifestara trascurrido los 2 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Entonces si padece de la misma enfermedad dentro de los 2 a\u00f1os tendr\u00e1 que faltar al trabajo sin goce de sueldo.<br \/>\nSi sufriera otro tipo de enfermedades o accidentes tiene pleno derecho a la licencia con goce de sueldo seg\u00fan los plazos mencionados anteriormente.<\/p>\n<p><strong>D\u00eda del Empleado de Comercio<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan establece la ley 26.541, publicada en el Bolet\u00edn Oficial el 15 de diciembre de 2009, el d\u00eda 26 de Septiembre de cada a\u00f1o, se conmemora el<strong> DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO<\/strong>, el cual, ser\u00e1 asimilable a un feriado para todos los empleados de la actividad.<\/p>\n<p>Por lo tanto, los trabajadores durante ese d\u00eda no prestar\u00e1n labores, y los efectos legales ser\u00e1n los mismos que cualquier feriado nacional.<\/p>\n<p>Anteriormente, era considerado un d\u00eda no laborable, por lo cual quedaba a opci\u00f3n del empleador que los empleados de comercio trabajaran o no ese d\u00eda, y en caso de trabajar se deb\u00eda cobrar como un d\u00eda feriado. Ahora, por primera vez y en virtud de la nueva norma, la opci\u00f3n de trabajar o no, ya no queda a criterio del empleador, al asimilarse a un d\u00eda feriado, la decisi\u00f3n de prestar servicios en ese d\u00eda quedar\u00e1 a criterio del empleado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Casamiento: 12 d\u00edas corridos m\u00e1s 1 para tr\u00e1mites prenupciales (art. 77) Enfermedad de C\u00f3nyuge, padres o hijos que requiera la asistencia del empleado: hasta 30 d\u00edas por a\u00f1o. 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