Dos veces al año se percibe el SAC = Sueldo Anual Complementario

Es el salario adicional que surge del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto remunerativo y no remunerativo, Art. 121 LCT. Se paga en dos cuotas: Con el sueldo de Junio y de Diciembre de cada año, según Art. 122 de la Ley de Contrato de Trabajo.