La jornada laboral no debe exceder de las 48 horas semanales o 200 horas mensuales. Se considera desde el día lunes, hasta el día sábado a las 13 horas. Superando dicha jornada, si coincide durante días de semana (de lunes a viernes) se abonan las horas suplementarias un 50% y si se superan los días sábados y domingos después de las 13 horas y hasta el domingo a las 24 horas, se abona cada hora un 100%, más el franco compensatorio que debe ser otorgado en la semana inmediata siguiente.

Todas las horas fuera de la jornada normal, son liquidadas en el recibo junto con los haberes del mes.