El afiliado debe tener conocimiento de las licencias pagas amparadas en el CCT 130/75. Es importante consultar y asesorarse en el gremio acerca de las licencias por nacimientos de hijos, matrimonio, fallecimiento de cónyuge, padres, hermanos, abuelos, por mudanza, como así también para rendir exámenes de enseñanza media o universitaria.