El empleador está obligado a proveer elementos de seguridad según el riesgo profesional de cada actividad y según sea necesario. La entrega debe constar de dos equipos por año.

Prevenir enfermedades y lesiones producto del desarrollo diario laboral, es una gran responsabilidad compartida entre el trabajador y el empleador.

Todo trabajador tiene derecho a ser capacitado en prevención para su seguridad e higiene en el ámbito laboral.

 

Se ha establecido, a partir de Enero de 2014, mediante acuerdo tripartito entre Sector de Trabajadores, Empleadores y Ministerio de Trabajo, la modificación del Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por Decreto 658/96. Ver PDF